Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVII

Art. 190

En vigor desde 21 may 2003
1. Se crea la Comisión de Cooperación Local como organismo adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. En la representación de los entes locales tiene que asegurarse la participación de todas las diputaciones catalanas. 2. Corresponde a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del plan director y los programas de ejecución e informar previamente de las modificaciones de estos programas. Asimismo, tiene que informar de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le sometan a consideración los órganos o las instituciones con competencia en esta materia.

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DOGC-f-2003-90008#art-190

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