Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVII

Art. 188

En vigor desde 21 may 2003
1. El Plan director de inversiones locales de Cataluña tiene que elaborarse teniendo en cuenta: a) El inventario de los déficits en las infraestructuras y los equipamientos municipales. b) Las solicitudes de los municipios o, en su caso, de las entidades locales beneficiarias. c) Los programas de actuación sectorial que aprueben, en el ámbito de sus competencias respectivas, los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad. d) Las previsiones contenidas en los programas de actuación de los consejos comarcales. e) La prioridad de los proyectos presentados por las comunidades y las mancomunidades de municipios. 2. El Plan se elabora de acuerdo con lo que establece el artículo 190.2 y se aprueba por el Gobierno de la Generalidad. La aprobación del Plan supone la declaración de utilidad pública de las obras y los servicios que incluye a los efectos de expropiación forzosa.

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DOGC-f-2003-90008#art-188

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