Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 jul 1998
Quedan derogadas las siguientes normas: 1. La Ley 6/86, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, en su redacción a 1 de enero de 1998. 2. Ley 10/91, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1992, artículo 9 en sus apartados 1, 2 y 4, y artículo 10. 3. Ley 1/93, de 20 de mayo, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1993, artículo 7 y artículo 8. 4. Ley 10/96, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1997, artículo 10, artículo 14, artículo 20 y artículo 21. 5. Ley 6/97, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998, artículo 6 en sus apartados 1 y 2,artículo 8 en sus apartados 1 y 3, artículo 11, artículo 13, artículo 14 en sus apartados 2, 3 y 4, artículo 15 en su apartado 1, artículo 30, artículo 34, artículo 38, artículo 41 y la disposición adicional tercera. Quedan derogadas asimismo, a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.
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