Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª La Hacienda del Principado de Asturias
Art. 3
En vigor desde 3 jul 1998
1. La administración y contabilidad de la Hacienda del Principado de Asturias se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en las leyes especiales en la materia y en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.
2. Supletoriamente será de aplicación la legislación del Estado en la materia.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-3