Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 19 sept 2003
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley presente y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado, como mínimo, dos tercios de sus componentes. 2. Las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley 9/1998, procederán a comunicar sus representantes dentro de los quince días siguientes al de la notificación por parte de la administración de la comunidad autónoma. 3. La convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar de las Illes Balears será efectuada por el Consejero de Educación y Cultura.

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BOIB-i-2001-90003#disposicion-transitoria

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