Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 sept 2003
1. En el plazo de tres meses desde su constitución, el Consejo Escolar elaborará el Reglamento de funcionamiento interno que será presentado al Consejero de Educación y Cultura a los efectos de control de la legalidad, para su aprobación.
2. Los consejos escolares insulares tendrán que haberse constituido en un plazo no superior a los seis meses después de la entrada en vigor de la ley presente.
3. Los ayuntamientos de las Illes Balears tendrán que presentar los acuerdos de creación y el Reglamento de funcionamiento interno de los respectivos consejos escolares municipales en un plazo no superior a los seis meses después de la entrada en vigor de la ley presente. El correspondiente consejo escolar municipal tendrá que constituirse dentro de los treinta días siguientes en la aprobación de su reglamento.
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ProBOIB-i-2001-90003#disposicion-final-primera