Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Principios
Art. 9
En vigor desde 5 abr 2025
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-9