Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Principios
Art. 5
En vigor desde 5 abr 2025
Las tasas solo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-5