Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 89
En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-89