Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 5 abr 2025
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:
a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.
b) Diligencias de libros.
c) Inscripción en registros y censos oficiales.
d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
e) Legalización de firmas.
2. Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-40