Art. 40
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 5 abr 2025
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos: a) Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas. b) Diligencias de libros. c) Inscripción en registros y censos oficiales. d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. e) Legalización de firmas. 2. Estos servicios administrativos no estarán sujetos a esta tasa cuando estén gravados específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.
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