Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 138
En vigor desde 5 abr 2025
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como las titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-138