Art. 138
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 138

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En vigor desde 5 abr 2025
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como las titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.
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