Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 10.ª Régimen especial del pequeño empresario o profesional
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario.
2. En ningún caso el régimen del pequeño empresario o profesional se aplicará a las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
b) Las entregas de bienes inmuebles cuando resulten aplicables las exenciones establecidas en los artículos 19 o 20 del presente texto refundido.
3. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
4. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9.15 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Tus anotaciones
ProBOC-j-2025-90249#art-90