Art. 90
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 10.ª Régimen especial del pequeño empresario o profesional

Art. 90

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario. 2. En ningún caso el régimen del pequeño empresario o profesional se aplicará a las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial. b) Las entregas de bienes inmuebles cuando resulten aplicables las exenciones establecidas en los artículos 19 o 20 del presente texto refundido. 3. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional. 4. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9.15 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

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BOC-j-2025-90249#art-90