Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Art. 64
70 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.
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ProBOC-j-2025-90249#art-64