Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Art. 57
En vigor desde 21 oct 2025
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 59 del presente texto refundido.
En particular se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las siguientes:
1.º) Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.
2.º) Las dedicadas a la silvicultura.
3.º) La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.
4.º) Las explotaciones pesqueras en agua dulce.
5.º) Los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2025-90249#art-57