Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 9.ª Otras exenciones
Art. 28
En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
La exención no se extiende a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2025-90249#art-28