Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 9.ª Otras exenciones
Art. 28
33 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
La exención no se extiende a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2025-90249#art-28