Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 2.ª Actividades sanitarias

Art. 12

En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines.

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BOC-j-2025-90249#art-12

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