Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 2.ª Actividades sanitarias

Art. 12

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En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines.

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BOC-j-2025-90249#art-12