Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 642

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En vigor desde 1 dic 2025
Puede disfrutar de una bonificación del 90 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente actos de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias. A efectos de esta bonificación, se considera explotación agraria la definida en el artículo 631-22. Se añade por el art. 16.6 del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561

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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-642-8

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