Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 642
120 / 160-9
En vigor desde 1 dic 2025
Puede disfrutar de una bonificación del 90 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente actos de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias.
A efectos de esta bonificación, se considera explotación agraria la definida en el artículo 631-22.
Se añade por el art. 16.6 del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-642-8