Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 634

-4

En vigor desde 15 mar 2024
Se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen mujeres y hombres, salvo que el contexto indique lo contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-634-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil