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Art. 634

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En vigor desde 15 mar 2024
Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-634-1

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