Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 612
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En vigor desde 15 mar 2024
1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en los términos establecidos en la disposición transitoria decimoctava de la misma Ley, se establece una deducción del 1,5 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual de los contribuyentes.
2. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-612-3