Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 612
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En vigor desde 27 mar 2025
1. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción es de 300 euros.
2. La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
3. La deducción por adopción es incompatible con la deducción por acogimiento.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 3.2 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-612