Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El contenido urbanístico de la propiedad del suelo
Art. 52
En vigor desde 26 mar 2023
La enajenación del suelo y las construcciones no modifica la situación jurídica de su titular definida por esta Ley y, en virtud de ella, por los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística y los actos que los ejecuten o apliquen, quedando el adquirente legalmente subrogado en el lugar y en el puesto del anterior propietario, en particular por lo que respecta a los deberes y, en su caso, compromisos de urbanización y edificación, sin perjuicio de la facultad de ejercitar contra el transmitente las acciones que procedan.
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ProDOCM-q-2023-90063#art-52