Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El contenido urbanístico de la propiedad del suelo

Art. 52

59 / 255
En vigor desde 26 mar 2023
La enajenación del suelo y las construcciones no modifica la situación jurídica de su titular definida por esta Ley y, en virtud de ella, por los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística y los actos que los ejecuten o apliquen, quedando el adquirente legalmente subrogado en el lugar y en el puesto del anterior propietario, en particular por lo que respecta a los deberes y, en su caso, compromisos de urbanización y edificación, sin perjuicio de la facultad de ejercitar contra el transmitente las acciones que procedan.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2023-90063#art-52