Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 213

En vigor desde 6 ago 2025
1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo. 2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU. 3. (Derogado) Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#dd Se añade por el .7 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

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DOCM-q-2023-90063#art-213

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