Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 213
222 / 255En vigor desde 6 ago 2025
1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo.
2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU.
3. (Derogado)
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#dd Se añade por el .7 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2023-90063#art-213