Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª El régimen general

Art. 191

En vigor desde 26 mar 2023
1. Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas previstas en esta Ley. 2. Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tienen entre sí carácter independiente. 3. Si el promotor instara la legalización de la actuación antes de la resolución del expediente de expropiación, podrá solicitar el archivo del expediente mediante el pago del 25 % del importe de la multa propuesta en el expediente sancionador. 4. Si el restablecimiento de la realidad física alterada se ejecutara por el infractor dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reducirá en un 75 %.

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DOCM-q-2023-90063#art-191

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