Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª El régimen general

Art. 190

En vigor desde 26 mar 2023
Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe relación de causa a efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

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DOCM-q-2023-90063#art-190

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