Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Adscripción
Art. 98
En vigor desde 4 mar 2023
Los organismos públicos, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios o las fundaciones del sector público autonómico ejercerán respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias correspondientes a las funciones de protección y defensa del patrimonio de Aragón por los órganos que las tienen atribuidas conforme a esta ley. Los organismos públicos podrán también ejercer respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos las competencias demaniales.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-98