Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Adscripción
Art. 96
En vigor desde 4 mar 2023
1. La adscripción se acordará por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La instrucción del correspondiente procedimiento compete a la dirección general competente en materia de patrimonio, que lo incoará de oficio o a propuesta de la entidad o entidades interesadas. En el caso de los organismos públicos, las propuestas serán cursadas por los órganos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley a través del departamento del que dependan.
2. La adscripción requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la dirección general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades respectivas.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-96