Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Afectación
Art. 88
En vigor desde 4 mar 2023
1. Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.
2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que correspondan a los diferentes departamentos u organismos respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-88