Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 83
En vigor desde 4 mar 2023
1. Los terrenos sobrantes de los deslindes de inmuebles de dominio público del patrimonio de Aragón podrán desafectarse en la forma prevista en el Capítulo I del Título IV de esta ley.
2. A estos deslindes acudirá una persona en representación de la dirección general competente en materia de patrimonio si la competencia para efectuarlo no correspondiese a su departamento, a cuyos efectos el órgano competente para el deslinde cursará la oportuna citación.
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio podrá instar de los departamentos y organismos públicos competentes el deslinde de los inmuebles de dominio público, a efectos de determinar con precisión la extensión de éstos y la eventual existencia de terrenos sobrantes.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-83