Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Venta de bienes muebles
Art. 56
En vigor desde 4 mar 2023
1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde a la persona titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.
2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-56