Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Venta de bienes muebles

Art. 56

61 / 179
En vigor desde 4 mar 2023
1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde a la persona titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando. 2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-56