Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Arrendamientos de inmuebles

Art. 41

En vigor desde 4 mar 2023
1. Cuando el departamento u organismo público que ocupe el inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha prevista para el desalojo. 2. De considerarlo procedente, la dirección general competente en materia de patrimonio dará traslado de dicha comunicación a los diferentes departamentos y organismos públicos, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición del inmueble. La dirección general competente en materia de patrimonio resolverá sobre el departamento u organismo que haya de ocupar el inmueble. Este cambio se notificará a la parte arrendadora, para la que será obligatoria la novación contractual, sin que proceda por ello el incremento de la renta.
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eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-41

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