Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 21 abr 2022
1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.
2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:
a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.
b) Disposiciones aprobadas por las comisiones delegadas del Gobierno.
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-38