Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
43 / 65En vigor desde 21 abr 2022
1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.
2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:
a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.
b) Disposiciones aprobadas por las comisiones delegadas del Gobierno.
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-38