Art. 38
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 21 abr 2022
1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores. 2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma: a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno. b) Disposiciones aprobadas por las comisiones delegadas del Gobierno. c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.
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