Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
En vigor desde 29 jul 2022
1. La actuación del Instituto Catalán de Finanzas puede ir dirigida principalmente, pero no exclusivamente, a reforzar las pymes y la actividad industrial en Cataluña.
2. El Instituto Catalán de Finanzas debe gestionarse de manera que pueda garantizar su viabilidad económica.
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