Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 2
En vigor desde 29 jul 2022
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, hacer contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes.
2. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el apartado anterior y sin autorización administrativa previa, puede disponer libremente de sus bienes, tanto inmuebles como muebles.
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Proeli/es-ct/dlg/2022/07/26/1#art-2