Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 14

En vigor desde 29 jul 2022
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones deben ser consignados en acta, que deben firmar el Secretario o Secretaria del Instituto y el Presidente o Presidenta de la Junta o de la comisión correspondiente. 2. El Secretario o Secretaria es nombrado libremente por la Junta de Gobierno y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirle la persona que designe en cada caso el Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.
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eli/es-ct/dlg/2022/07/26/1#art-14

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