Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 13

En vigor desde 29 jul 2022
1. La Junta de Gobierno puede constituir una o más comisiones ejecutivas, en las que puede delegar algunas o todas las competencias a que se refieren las letras b y d del artículo 11. 2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en las direcciones y los comités a que se refiere la letra e del artículo 15.2, que deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el Consejero Delegado o Consejera Delegada. 3. El Consejero Delegado o Consejera Delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por la presente ley, coordina la ejecución de los acuerdos y directrices de la Junta y pasa cuentas a la Junta de los resultados de la ejecución de las funciones que esta haya delegado en las comisiones ejecutivas, los comités y las direcciones a que se refiere la letra e del artículo 15.2.
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eli/es-ct/dlg/2022/07/26/1#art-13

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