Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 jul 2021
Se habilita al Consell para desarrollar y ejecutar lo previsto en este texto refundido. El contenido de los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.

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DOGV-r-2021-90283#disposicion-final-segunda

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