Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2024
A partir del 1 de julio de 2024, y en el plazo de seis meses, el Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de Urbanismo y Territorio, aprobará un decreto para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos y disposiciones a los que hace referencia la disposición final tercera.
Se añade por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#disposicion-final-cuarta