Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 66 quáter
En vigor desde 3 jul 2026
Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el documento de alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.
Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de interés autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.
Se modifica por el .10 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#art-66-quater