Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 66 quáter
En vigor desde 30 dic 2025
Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el Documento de Alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.
Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectos de Interés Autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.
Se añade por el .9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#art-66-quater