Art. 66 quáter
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 66 quáter

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En vigor desde 30 dic 2025
Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el Documento de Alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental. Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad. La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectos de Interés Autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior. Se añade por el .9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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Pro

DOGV-r-2021-90283#art-66-quater